Se prorrogó por cuarta vez la prohibición de despedir sin justa causa o por causas de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor y la suspensión por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. La doble indemnización continúa hasta fin de año con tope de $500.000.

El gobierno nacional prorrogo por DNU 39/2021 otros 90 días mas por cuarta vez la suspensión de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, prorrogando asi el vencimiento del plazo del DNU 891/20.

El Decreto deja a salvo el supuesto del art. 223 bis de la LCT por el cual el empleador podrá suspender a los empleados abonando una compensación no remunerativa por suspensión de la prestación laboral fundadas en causales falta de trabajo o disminución no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente, u homologadas por la autoridad de aplicación, cuando el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

Por último dispone el propio DNU que los despido y las suspensiones que se cursen en violación a lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las condiciones laborales.

Asimismo prorrogo la prohobicion de efectuar suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disimuncion de trabajo por el plazo de 90 dias, quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los terminos del art. 223 bis de la LCT.

Asimismo fijo un tope de $500.000 como el monto correspondiente a la duplicacion que no podrá exceder en ningún caso en el cálculo de la doble indemnización.

Finalmente dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS COV-2 se considerara enfermedad profesional no listada respecto de la totalidad de los trabajadores en el ambito de la ley 24.557, y que hayan prestado efectivamente tareas en sus ambitos de trabajo fuera de su domicilio particular.